Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadano ENRIQUE RAMÓN LAREZ: Tiempo de Servicio 2 años, 6 meses y 9 días. Salario Diario (Bs. 9.815,20), a) Antigüedad, Artículo 108, 171 días, Bs. 2.075.868,04; b) Intereses sobre Prestaciones Bs. 364.346,51; c) Vacaciones y Bono Vacacional 2002-03, Artículo 225, 22 días, Bs. 215.934,40; d) Vacaciones y Bono Vacacional 2003-04, Artículo 225, 24 días, Bs. 235.564,80; e) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Artículo 225, 13 días, Bs. 127.597,60; f) Utilidades 2002, Artículo 174, 12,50 días, Bs. 122.690,00; g) Utilidades 2003, Artículo 174, 15 días, Bs. 147.228,00; h) Utilidades Fraccionadas, Artículo 174, 10 días, Bs. 98.152,00; i) Indemnizaciones Artículo 125, 90 días.....