REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000491
PARTE ACTORA: Petra Margarita Cardona
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Emmanuel Albornoz Miliani y Gloria Mendoza
PARTE DEMANDADA: Lagunamar Vacation Club, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gerardo Aponte Carmona
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 15 de febrero del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000491, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana Petra Margarita Cardona, titular de la cédula de identidad No. 9.425.321, debidamente representada por el Abogado Emmanuel Albornoz Miliani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.645, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 11-10-2005; y por la parte demandada Lagunamar Vacation Club, C.A., el Abogado Gerardo Aponte Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.492, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 22-06-05, anotado bajo el No. 13, Tomo 111 de los libros llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana Petra Margarita Cardona, lo siguiente: NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000.000,00), por la totalidad del Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad dentro de un plazo de diez (10) días continuos a partir de la presente fecha.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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