REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000090
PARTE ACTORA: ENRIQUE RAMÓN LAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN
PARTE DEMANDADA: LA TABERNA DE PEPE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales


En el día de hoy 15 de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000090, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Alexander Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENRIQUE RAMÓN LAREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.579.829, según se evidencia de poder Apud Acta de fecha 01-07-05. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadano ENRIQUE RAMÓN LAREZ: Tiempo de Servicio 2 años, 6 meses y 9 días. Salario Diario (Bs. 9.815,20), a) Antigüedad, Artículo 108, 171 días, Bs. 2.075.868,04; b) Intereses sobre Prestaciones Bs. 364.346,51; c) Vacaciones y Bono Vacacional 2002-03, Artículo 225, 22 días, Bs. 215.934,40; d) Vacaciones y Bono Vacacional 2003-04, Artículo 225, 24 días, Bs. 235.564,80; e) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Artículo 225, 13 días, Bs. 127.597,60; f) Utilidades 2002, Artículo 174, 12,50 días, Bs. 122.690,00; g) Utilidades 2003, Artículo 174, 15 días, Bs. 147.228,00; h) Utilidades Fraccionadas, Artículo 174, 10 días, Bs. 98.152,00; i) Indemnizaciones Artículo 125, 90 días, Bs. 1.128.351,60; j) Preaviso Artículo 125, 60 días, Bs. 752.234,40; k) Adelanto sobre prestaciones Bs. 2.800.000,00. Total General Dos Millones Cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y siete bolívares con 35/100. (Bs. 2.467.967,35).
Se ordena agregar a los autos los recibos consignados por la parte actora.
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ


Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ