VII.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la sociedad mercantil DIONVILLA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 21.06.2010, bajo el Nº 6, Tomo 32-A, en contra de la sociedad mercantil CONTACT CENTER DIGITAL GLOBAL SERVICE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29.08.2016, bajo el Nº 26, Tomo 82-A.
SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil CONTACT CENTER DIGITAL GLOBAL SERVICE, C.A. hacer entrega del inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 13, primer piso del Edif.....