JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Enero del 2020.-
209° y 160°

Vista la diligencia de fecha 13-01-2020, suscrita por el abogado LUIS ROMERO, con su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita copia certificada de la diligencia inserta al folio 54 del presente expediente cuaderno de medidas, este Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado, ordena expedir por secretaria copia certificada solicitada, de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
EL SECRETARÍO,

ABG. FELIX VILLARROEL.
En esta misma fecha (15/01/2020), se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARÍO,

ABG. FELIX VILLARROEL.


Expediente N° 25.624.
AVC/FV/mary

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Enero del 2020.-
209° y 160°

Vista la diligencia de fecha 13-01-2020, suscrita por el abogado FERNANDO VELASQUEZ, con su carácter acreditado en autos, mediante la cual ejerce el Recurso de Hecho por la decisión dictada en la presente causa en fecha 10/01/2020; este Tribunal observa que: El Articulo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”. Tal y como lo establece el articulo anterior, los Recursos de Hechos se interponen ante el Tribunal de Alzada; por lo que este Tribunal Niega lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora. Así se Establece.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
EL SECRETARÍO,

ABG. FELIX VILLARROEL.


Expediente N° 25.624.
AVC/FV/mary

Se ordena agregar al expediente oficio N° 317-19 de fecha 08/10/2019, emanado del Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la Resulta de la Inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Conste.-
EL SECRETARÍO,

ABG. FELIX VILLARROEL.


Expediente N° 25.702.
FV/mary