REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de enero de 2020
Años: 208° y 160°
Visto el escrito anterior presentado en fecha 16 de diciembre de 2019, por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.710, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el cual solicita la regulación de sus honorarios por los servicios profesionales prestados en la presente causa; este Tribunal le señala al abogado solicitante, que el cobro de los honorarios profesionales, se tramitan a través de un procedimiento especial y distinto a la causa que aquí se ventila. En estos casos, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrollan por el procedimiento breve, mientras que el correspondiente a actuaciones judiciales, deberá realizarlo a través de una demanda, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, dictada en el expediente Nº 01-112 (Caso: Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex C.A). En tal sentido, este Tribunal Niega lo solicitado por el abogado diligenciante. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX VILLARROEL.
Expediente Nº 25.494
AVC/fv/mcf.-