Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos SEVERINA DEL VALLE MILLAN VILLARROEL y CARLOS CESAR GUERRA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.441.675 y V-10.876.899, respectivamente.-------------------------------------------------------
DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 23 de Septiembre de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según consta de acta inserta bajo el N° 28, cursante al folio 57, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil