REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Julio de 2.009
199º y 150º

ASUNTO: OP02-S-2009-000187
De la revisión de las actas procesales que conforman este asunto de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Nelly Esperanza Medina Montaño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.354.095, debidamente asistida por el Abogado José Luís Galindo Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.380. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.590.544, la venta de un vehículo marca Hyundai, modelo Galloper 3.0L 4 A/T; año 1999, color Beige arena, placas S/P, serial de carrocería KMXKPE1JPXU278486, Serial de Motor: W225260, Clase: Automóvil, tipo rustico, uso particular, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley, y habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana Nelly Esperanza Medina Montaño, anteriormente identificada, para que en nombre y representación de su hija la adolescente “…Se omite de conformidad con al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, proceda a vender el vehículo antes descrito y con el dinero producto de la venta comprar un nuevo vehículo. En virtud de ello la referida ciudadana, se compromete a consignar en el presente asunto copia de los documentos del vehículo a adquirirse, producto de la venta del bien mueble que por este acto se autoriza. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Josefina González Marcano


La Secretaría,
JGM*moreno.-