CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01

La Asunción, 14 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000183
ASUNTO : OP01-D-2009-000183


Celebrada como ha sido la audiencia de conciliación y llegado a un acuerdo entre las partes presentes, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON para el primero de ellos, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, para el segundo de ellos, previsto en el Articulo 456 y 456 en relación con el artículo 84 numeral 3°, respectivamente del Código Penal vigente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en base a los siguientes razonamientos:


IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar del Estado Nueva Esparta, quien manifiesta ser titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXX, de 15 años de edad, nacido en fecha 19 de Diciembre de XXXXX, Ocupación u oficio Indefinido, residenciado en libertad en el Sector Isleta II, calle N° XX, Municipio García, de este Estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,

IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha XX de Diciembre deXXXX, Ocupación u oficio Estudiante de Misión Ribas, residenciado Sector Isleta XX, calle N° XX, Municipio García del Campo, de este Estado, hijo de los ciudadanos Soraya Moy y Gustavo Adolfo Vizcaíno Patiño

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El día 20 de Mayo del año 2009, en horas de la tarde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, toda vez que acababan de arrebatarle una cadena al ciudadano Samuel Josué Campos Urbano, cuando se encontraban a bordo de un vehiculo moto, marca YAMAHA, la cual era conducida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mientras el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, efectuaba el robo, siendo recuperada la cadena, al momento de su detención en presencia de los testigos, suceso que ocurrió frente al Liceo Nueva Esparta.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, se llegó a un acuerdo pleno entre las partes en conciliar, a tenor de lo dispuesto en los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ya que tiene un contenido para el estado que procura la indemnización del daño causado, mediante el cumplimiento de una obligación de dar a la víctima, y siendo el delito que nos ocupa, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el Articulo 456 y 456 en relación con el artículo 84 numeral 3°, respectivamente del Código Penal, no son delitos de los que merecen sanción privativa de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la ley especial, es procedente acordar la homologación, y subsiguiente suspensión del proceso a prueba









CALIFICACIÓN JURÍDICA

Ahora bien, la conducta antijurídica imputada a los adolescentes por el Ministerio Público es delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON para IDENTIDAD OMITIDA, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, para IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el Articulo 456 y 456 en relación con el artículo 84 numeral 3°, respectivamente del Código Penal. En criterio de quien aquí decide, comparte el delito atribuido a la conducta antijurídica desplegada, en base a los elementos suministrados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que rielan inserto el expediente, se observa; 1) Acta Policial S/N de fecha 20-05-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los adolescentes. 2) Acta de entrevista del ciudadano Samuel José Campos Urbano, víctima en el presente caso, rendida en la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía. 3) Acta de entrevista del ciudadano Luis Antonio Cruz Figueira, testigo en el presente caso, rendida en la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía. 4) Acta de entrevista del ciudadano Ángelo Luis Vargas Amundaray, rendida en la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía. 5) Resultados de experticia de Reconocimiento Legal No. 479-05-09, de fecha 21-05-09, suscrita por el funcionario Jhon Villalba, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, practicada a la cadena recuperada.


POSIBLE SANCION

La figura del delito de del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON para el primero de ellos, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, para el segundo de ellos, previsto en el Articulo 456 y 456 en relación con el artículo 84 numeral 3°, respectivamente del Código Penal, es un delito según el cual procede sancionar al adolescente con una sanción no Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de acuerdo con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, con sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA CUMPLIMIENTO

De conformidad con lo establecido en el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes se procede a imponer obligaciones a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes se comprometen a mejorar su comportamiento para lograr la adecuada convivencia con su familia y la sociedad, en consecuencia se les impone: 1) Comparecer por ante la Dirección de Tránsito Terrestre con una jornada de dos horas semanales, por el lapso de tres meses, el cual deberá informar mensualmente el cumplimiento. 2) Prohibición de acercarse a la víctima SAMUEL JOSUE CAMPOS URBANO. Asimismo se les hace la advertencia de no cambiar de residencia y en caso de hacerlo comunicarlo a este Tribunal, recordándole al adolescente la obligación en que se encuentra a cumplir lo pactado en este acto. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS



2:27 PM