REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP02-S-2009-000259
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, abogada Angélica Pérez Herrera, a solicitud del ciudadano SANTIAGO RAFAEL LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.830.117, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios, tales como cuota parte de herencia, que con ocasión al fallecimiento de la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE MILLAN DE LUNAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.294.396, corresponde a los hermanos “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por SANTIAGO RAFAEL LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.830.117, en beneficio de los hermanos “…Se omite de conformidad con al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano antes identificado, para que en nombre y representación de sus hijos hermanos “…Se omite de conformidad con al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”,acuda ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los hermanos “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana YOLEIDA DEL VALLE MILLAN DE LUNAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.294.396, por concepto de Prestaciones Sociales, y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo el mismo consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Josefina González.
La Secretaría,
JG/cm.-
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