Al respecto el Tribunal observa:
De la revisión de los recaudos que acompañan la demanda, se observa que el instrumento fundamental de la demanda es un contrato de arrendamiento, suscrito entre el ciudadano PEDRO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.046.077, y la Sociedad Mercantil CASA REPRESENTACIONES OPTICAS, C.A. (OPTICASA, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 31 en fecha 06-02-1979, sociedad esta representada por la ciudadana GRACIELA SARABIA DE CANONICO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 633.428.
En el presente caso se demanda a una persona natural GRACIELA SARABIA DE CANONICO, que no tiene legitimatio ad causam, es decir falta de legitimidad pasiva para sostener el presente juicio, puesto que el obligado contractualmente es una persona jurídica CASA REPRESENTACIONES OPTICAS, C.A. (OPTICASA, C.A). Y así se establece.
Este Juzgador .....