REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000019
ASUNTO : OP01-D-2011-000019

AUTO DE COMPUTO DE SANCIONES

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 24 de Septiembre de 2012, se le sustituye la sanción de privación de .libertad por las sanciones para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado con la medida de Reglas de Conducta en la obligación estudiar y consignar la constancia de estudio cada 3 meses ante este Tribunal. Y de manera simultánea LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes una vez al mes. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado con la obligación estudiar y/o trabajar y consignar las correspondientes constancias cada 3 meses ante este Tribunal. Y de manera simultánea LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, de igual manera los adolescente deberán cumplir de manera simultanea la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de (06) MESES en la Unidad de Transito Terrestre del Municipio Mariño de este estado. Por el lapso de (01) AÑO, (06) MESES Y (18) DIAS de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida

SEGUNDO: En el cumplimiento de la sanción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar y/o estudiar referente al adolescente rielan inserta al folio 21 y 44, de la séptima pieza del presente asunto, constancias de estudio, de fecha 17-08-12 hasta el día 04-’03-13 donde se evidencia que el sancionado esta estudiando por lo que ha cumplido con UN MES, faltándole por cumplir UN AÑO ONCE MESES. En relación al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de nuestra Ley Especial por el lapso de SEIS (06) MESES, se evidencia oficio No 289 que cursa al folio 89, procedente de la Dirección de Transito Terrestre, que cumplió con esta sanción y en cuánto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, consta al folio 56 de la séptima pieza ha cumplido con CINCO MESES, faltándole por cumplir UN AÑO y UN MES Y (18) DIAS.

TERCERO: Para determinar el cumplimiento de la sanción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar y/o estudiar referente al adolescente no rielan inserta a los folios del presente asunto, constancias que acredite su cumplimiento. En relación al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de nuestra Ley Especial por el lapso de SEIS (06) MESES, se evidencia oficio No 104 que cursa al folio 63 del Asunto en su séptima pieza , procedente de la Dirección de Transito Terrestre, que cumplió con tres meses la falta tres meses y en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, consta al folio 54 de la séptima pieza ha cumplido con Un MES, faltándole por cumplir (01) AÑO, (05) MESES Y (18) DIAS.
CUARTO : Con la finalidad de hacerlos cumplir con las sanciones impuestas se ordena citar a los adolescentes para el día , 14 de agosto de 2013, a los fines de ser oído por el incumplimiento.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, hace los siguientes pronunciamientos : En el cumplimiento de la sanción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar y/o estudiar ha cumplido con UN MES, faltándole por cumplir UN AÑO ONCE MESES. En relación al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se evidencia que cumplió con esta sanción y en cuánto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA: ha cumplido con CINCO MESES, faltándole por cumplir UN AÑO y UN MES Y (18) DIAS., y en el cumplimiento de la sanción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar y/o estudiar no constan constancias que acredite su cumplimiento, en relación al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, cumplió con tres meses la falta tres meses y en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA: ha cumplido Un MES, faltándole por cumplir (01) AÑO, (05) MESES Y (18) DIAS. Con la finalidad de hacerlos cumplir con las sanciones impuestas se ordena citar a los adolescentes para el día, 14 de agosto de 2013. . Déjese copia del presente Auto. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA


Abg. KARINA ROJAS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. KARINA ROJAS










9:22 AM