REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006135
ASUNTO : OP01-P-2013-006135
RESOLUCION JUDICIAL
LIBERTAD PLENA
PARTES:
CRISTOBAL JOSE SALAZAR RAMOS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1990, sin profesión u oficio, manifiesta ser indocumentado, residenciado en calle Incesar, invasión la Efe, los Cocos Porlamar, Municipio Mariño, casa S/N de color rosada con blanco, cerca del festejo el mango,
DEFENSA ABG. JEANETTE MIRANDA, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ESTHER ALFONZO RIVERA, Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DELITO: SIN IMPUTACION
Habiéndose efectuado el día seis (06) de junio de 2013, la audiencia de Presentación de Detenido, y oídas como han sido las partes, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
PRIMERO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público la cual solicita la libertad plena del ciudadano imputado CRISTOBAL JOSE SALAZAR RAMOS por cuanto el mismo no se encuentra incurso en la comisión de hecho punible alguno, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control acuerda a favor del ciudadano CRISTOBAL JOSE SALAZAR RAMOS la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 1° del Código Penal, no existiendo en su contra suficientes elementos de interés Criminalisticos que hagan presumir la autoría o participación del ciudadano antes mencionado en delito alguno.
SEGUNDO: Este Tribunal ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinario.
LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
La secretaria,
ABG. MARIA JOSE PLAZA