REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, Catorce de Junio de Dos Mil Trece.
203° y 154°
Vista la demanda presentada por el ciudadano PEDRO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.046.077, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL BRUNO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.445, mediante la cual incoa acción de resolución de contrato de arrendamiento contra la ciudadana GRACIELA SARABIA DE CANONICO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 633.428, sobre un local comercial identificado con el Nº 14-54, ubicado en la calle Amador Hernández de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Al respecto el Tribunal observa:
De la revisión de los recaudos que acompañan la demanda, se observa que el instrumento fundamental de la demanda es un contrato de arrendamiento, suscrito entre el ciudadano PEDRO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.046.077, y la Sociedad Mercantil CASA REPRESENTACIONES OPTICAS, C.A. (OPTICASA, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 31 en fecha 06-02-1979, sociedad esta representada por la ciudadana GRACIELA SARABIA DE CANONICO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 633.428.
En el presente caso se demanda a una persona natural GRACIELA SARABIA DE CANONICO, que no tiene legitimatio ad causam, es decir falta de legitimidad pasiva para sostener el presente juicio, puesto que el obligado contractualmente es una persona jurídica CASA REPRESENTACIONES OPTICAS, C.A. (OPTICASA, C.A). Y así se establece.
Este Juzgador conforme a las consideraciones anteriores declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.
EL JUEZ,
,
DR. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
LJIU/MMR.
Exp. Civil Nº 13-3074.
|