REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006132
ASUNTO : OP01-P-2013-006132



RESOLUCION JUDICIAL

PARTES:
MAURICIO JOSE PATIÑO MOYA natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 19-02-88, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-18.114.353 residenciado en Altagracia, Sector Santa Ana, casa S/N, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta,

FRANK REINALDO MENDOZA GONZALEZ natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 16-01-94, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-23.592.872 residenciado en Juan Griego, Calle Bolívar, casa S/N, cerca de los bomberos, estado Nueva Esparta,

DEFENSA ABG. KATHIUSKA J. VELÁSQUEZ Defensora Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ESTHER ALFONZO RIVERA, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: SIN IMPUTACION


Habiéndose efectuado el día 06 de junio de 2013, la audiencia de Presentación de Detenido, y oídas como han sido las partes, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


PRIMERO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la cual solicita la libertad plena de los ciudadanos MAURICIO JOSE PATIÑO MOYA Y FRANK REINALDO MENDOZA GONZALEZ, por cuanto el mismo no hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de hecho punible alguno, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control acuerda a favor d los mencionados ciudadanos la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 1° del Código Penal, no existiendo en su contra suficientes elementos de interés Criminalisticos que hagan presumir la autoría o participación del ciudadano antes mencionado en delito alguno.

SEGUNDO: Este Tribunal ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinario.


LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA JOSE PLAZA