En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SIMÓN JOSÉ ARISMENDI GUZMÁN Y ANIBELYS DEL VALLE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.538.396 y V-12.920.442, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Roberto Rojas Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.701, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 04-03-1992 ante el Registro Civil del Municipio Gómez, estado Nueva Esparta, hoy estado bolivariano de nueva esp.....