REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001349
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Israel Jesús Franco Hernandez y Yulenny del Valle Flores Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.552.773 y V-17.419.005 respectivamente, en beneficio de su hija se omiten datos conforme el articulo65 de la Lopnna, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Primero: En vista de que el padre trabaja en sigo, y la madre prefiere que así sea, se compromete a cumplir con la obligación de manutención, aportando cada 15 días víveres, alimentos y/o productos de higiene (pañales, shampoo, entre otros), reflejado en un monto de Cinco Mil Bolívares (Bs 5.000). Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas de la niña y las necesidades que esta tenga de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreativos, compra de ropa, viajes u otras. Segundo: En el mes de diciembre, el padre asumirá el 50% del costo correspondiente a la compra de juguetes y ropa para navidad. Tercero: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: Por cuanto la niña vive con la madre, la madre llevara a la niña todos los sábados en horas de la mañana al hogar paterno, y el padre la regresara todos los días lunes a la guardería. Ambos comprometen a comunicarse de forma respetuosa para tal fin de acuerdo a la dinámica laboral del padre, y cualquier cambio deberá serle informado a la madre con anterioridad. Sin perjuicio de mantener el resto de la semana, comunicación sobre las cosas de la niña, y las necesidades que esta tenga, tales como: visitas al medico, actividades escolares, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con ella cualquier otro día de la semana, siempre que ambos padres estén informados y de acuerdo, y no perjudique los horarios de sueño de la niña. Segundo: Ambos padres acuerdan que las temporadas de carnaval y semana santa será compartido con ambos, dos días con cada padre. Cualquier cambio deberá ser notificado con anterioridad. Tercero: En lo que se refiere a cumpleaños, día del niño, graduaciones, bautizo y otras fiestas en que la niña sea la persona principal, ambos padres acuerdan compartir con la niña ese día, para lo que deberán comunicarse respetuosamente para tal fin. El día del padre será compartido con el padre, y el de la madre con la madre. Cuarto: En el mes de diciembre, ambos acuerdan que la niña podrá disfrutarlo con la madre en virtud de la dinámica laboral del padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza
La Secretaria
Franmilys Díaz Rodríguez
Yiseida Mora Lamus
AR
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