REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001314
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por El abogado Pedro Luis Linares D, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-11.301.579 actuando en su carácter de Fiscal encargado de la Fiscalia Sexta Especial del Ministerio Publico, Especializado en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Wilfredo José Luna Jiménez y Elvis Del Pilar Rosa De Luna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.434.219 y V-18.939.523 respectivamente, en beneficio de su hijo se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, quedando fijados de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: Ambas partes quedan de acuerdo y queda establecido de la siguiente manera: El padre buscara al niño cada 15 días de sábado a las 08:30 a.m. hasta las 06:00 p.m., el domingo de 08:30 a.m. hasta las 06:00 p.m. y los jueves de 04:00 p.m. a 08:00 p.m. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza
La Secretaria
Franmilys Díaz Rodríguez
Yiseida Mora Lamus
AR
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