REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2011-000494
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR/REINTEGRACIÓN EN EL HOGAR DE LA PROGENITORA
Revisado como ha sido el presente asunto de Colocación Familiar en estado de Ejecución, el cual inició ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta en fecha agosto de 2011, a favor del hoy adolescente se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, quien es hijo de los ciudadanos RAFAEL CORDONES LINAREZ, (fallecido) y de YANISETH CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N: 15.492.526. Es el caso que el asunto ha sido debidamente sustanciado conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente resultando según se evidencia de auto que a favor del adolescente en cuestión este tribunal dicto en fecha 22/09/2011 medida preventiva de colocación familiar en el hogar de la ciudadana Annemarie Andarcia Rincón, domiciliada en este estado, en beneficio del entonces niño de (11 años de edad), la cual corre inserta en (folio 24 al 25 de la primera pieza de este asunto).
Consta auto de fecha 20/12/2011 resolución emanada de este juzgado mediante la cual se modificó la medida de protección dictada el 22/09/2011 ordenándose mientras dure el presente juicio, MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR la misma se ejecute en el hogar de la Ciudadana LISBETH CORDONES PACHECO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza del niño y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta.
Consta auto de fecha 18/06/2012 resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se declaro CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, bajo la modalidad de Familia Sustituta que fuere iniciada por la Defensoría Pública de Protección del estado Nueva Esparta a favor del adolescente se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, en el hogar de su hermana paterna, la ciudadana LISBETH DE LOS ANGELES CORDONES PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 18.940.943 (…). Asimismo se estableció en la referida sentencia, el siguiente particular, copio textual : “SEXTO: A los fines de lograr la reintegración progresiva del niño de autos, a su familia de origen nuclear, se ordena realizar un Informe Integral en el Hogar de la Madre, ciudadana YANISETH CIRILA CASTILLO quien reside en la dirección indicada, para lo cual se ordena librar exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de que delegue en el Equipo Multidisciplinario adscrito a dicho Tribunal, la practica de dicho informe con carácter de urgencia y remita sus resultas a este Tribunal poniendo a disposición los medios electrónicos necesarios para hacer llegar dicha información al Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección que corresponda; y una vez consten sus resultas, vistas las condiciones psico sociales de la prenombrada ciudadana y su medio ambiente familiar, se podrá modificar el Régimen de Convivencia Familiar aquí establecido lo cual se tramitará mediante el Tribunal de Ejecución Correspondiente como una incidencia a este procedimiento, sin detrimento de que el mismo pueda ser revisado de forma autónoma, o bien sea que se modifique la medida dictada de conformidad con lo establecido en el articulo 405 de la LOPNNA. Así se decide.”
En este orden de ideas la presente medida de protección ha estado sujeta a la revisión conforme lo consagrado en la Ley especial que rige la materia, siendo entonces que en fecha 02/02/2016 consta diligencia suscrita por la ciudadana LISBETH DE LOS ANGELES CORDONES PACHECO, hermana paterna y responsable de la crianza del hoy adolescente de autos quien informó a través de la misma que el adolescente en diciembre de 2015 se había ido con su mamá ciudadana YANISETH CIRILA CASTILLO de vacaciones y hasta la fecha no lo han traído, hable con su mamá y me indica que no se quiere venir, que esta estudiando… la dirección de la progenitora es la siguiente: sector la sequía, municipio pedraca, casa S/N estado Barinas, información esta, que fue verificada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución a través de certificación de llamada realizada a la progenitora al número telefónico 0416-597.84.12 mediante la cual confirmó lo relatado por la hermana en la referida diligencia, ordenando el tribunal mediante auto de fecha 17/02/2016 librar exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas a los fines que realicen informe Integral en le Hogar de la progenitora del adolescente de auto.
Consta en fecha 21/07/2016 se recibió del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas resultas de exhorto debidamente cumplido. Con vista al contenido de dichas resultas contentiva de Informe Integral realizado por el equipo multidisciplinario de ese circuito judicial, se fijo oportunidad para celebrar audiencia de entrevista a fin de revisar la medida de colocación familiar dictada el 18/06/2012.
En fecha 06/10/2016 se llevo a cabo la audiencia de entrevista, a la cual compareció la hermana responsable de la medida de protección dicta en fecha 18/06/2016 quien expone: “Mi hermano se fue con su mamá en diciembre de 2015, ella estuvo en la isla para esa época, compartió con su mamá y desde ese momento yo le plantee a la mamá que él estaba un poco rebelde y ella tomo la iniciativa de llevárselo, él se quizo ir con ella, ellos están en Barinas, yo a veces hablo con él por teléfono, pero el esta con su mamá y esta bien. Pido al Tribunal que revoque la medida de protección que fue dictada el 18-06-2012 a favor de mi hermano, yo lo ayude cuando él me necesito, ejercí el rol de guardadora, pero ya él no esta conmigo, esta con su madre biológica. Es todo”. También compareció el Defensor Público David Hidalgo, quien asiste a la progenitora del adolescente y expone: “Escuchado el relato de la ciudadana Lisbeth, y corroborado que el adolescente se encuentra con su mamá, quien es mi asistida, consideró conveniente que se modifique la medida de protección y se ordene la reinserción en el hogar materno y por cuanto la madre reside en el estado Barinas con el adolescente, se decline el asunto a esa jurisdicción. Es todo”.
Así las cosas se revisa el contenido del Informe Integral Psicosocial elaborado en Abril de 2016, a la ciudadana Yaniseth Castillo y al adolescente se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, el mismo fue elaborado por el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, del cual se desprende que el adolescente se encuentra en el hogar de su progenitora, en el estado Barinas y quien esta dispuesta a continuar asumiendo la crianza de su hijo, el cual riela en los folios (99) al (105) de la segunda pieza del presente asunto. Siendo que es deber de quien suscribe en fase de ejecución revisar la presente medida de protección a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el particular sexto de la decisión que emanó en fecha 18/06/2012 del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y verificado como se encuentran las exigencias y condiciones sociales para que el adolescente en cuestión sea Reinsertado en el núcleo de su familia y más específicamente en el hogar de su progenitora, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley especial en concordancia con el 397-D, parágrafo Primero, ordena: PRIMERO: La Reintegración Familiar del adolescente se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, en el hogar de su madre biológica, el ciudadana YANISETH CIRILA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N: 15.492.526, domiciliada en el sector la sequía, municipio pedraca, casa S/N estado Barinas, número telefónico 0416-597.84.12 . SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí decidido y visto que se desprende de autos que la progenitora y el adolescente se encuentran domiciliados en el sector la sequía, municipio pedraca, casa S/N estado Barinas, se ordena la declinatoria del presente asunto al Circuito Judicial de Protección del estado Barinas. TERCERO: En observancia a lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al lograrse la reintegración del adolescente en su familia nuclear, es deber del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hacer seguimiento luego de haberse producido la misma, durante el lapso de un año siguiente a la fecha en la cual se produjo la reintegración, para lo cual se comisiona al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas realizar por lo menos un seguimiento en el período de un año. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora Lamus
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publico y agregó a las actas la presente decisión.
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora Lamus
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