En tal virtud, una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, lo alegado por los comparecientes en el presente proceso, así como la documentación presentada, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, realizado por el ciudadano JESÚS LUCIANO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-878.677 en beneficio de su hijo, el referido joven, y en virtud del mismo se dará por terminado este Asunto, una vez conste en autos la nueva Acta de Nacimiento del joven en la cual conste su filiación paterna, de conformidad con lo previsto en el Artículo 232 del Código Civil en concordancia con los artículos 98, 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nuev.....