REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006272
ASUNTO : OP01-P-2010-006272
Vista las anteriores actuaciones, visto así mismo la solicitud presentada por la ciudadana Abg. Jeannette Miranda Aguilera, Defensora Publica Penal Novena, en su carácter de representante legal de los acusados NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ y DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA, plenamente identificados en autos, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN Y ESTAFA CONTINUADA, DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, en el cual solicita de este Tribunal se otorgue una prorroga al lapso estipulado en la decisión dictada en fecha 25 de abril del 2012, en donde este Tribunal en tre otras cosa decidio lo siguiente: Cito “…PRIMERO: Este Tribunal revisadas las actuaciones, así como los acuerdos reparatorios que constan en autos, que fueron ratificados por las Víctimas acreditadas en el presente asunto, ciudadanos: CRISTINA PASTRANA DEPERRONE, DAMASO RODRIGUEZ, AIDA MENA DE ARIAS, DORIS VELASQUEZ, BRICEIDA RODRIGUEZ, EUGENIO LOPEZ, EUFEMIO LOPEZ, ANTONIO MOLINA CASTRO, ELIZABETH ROMERO DE SUAREZ, HUMBERTO CARVAJAL, ALBERTO FUENTES GUTIERREZ, GLADYS RIVERA FAJARDO, MARIA PEREZ AULAR, PEDRO GONZALEZ, CARENIA MUJICA GAMERO, CRUZ MARY ROJAS ZAPATA, DANMELI ROJAS ARAUJO, YRIS BAUTISTA MARCANO, LOURDES ALFONZO DE BRACHO, PARAMACORNI RODRIGUEZ PRADA, FANNY MARQUEZ, ANA DUARTE, OLIVIA QUIJADA, NORELIS RUIZ MARCANO, PEDRO FUENTES PEREZ, JOSE LOPEZ, TIBISAY PEÑA CEDEÑO, PEDRO NAVARRO SALAZAR, VICTOR PEREZ MESONA, JUAN CARLOS ALTAMIRANO GALARZA, MARIO REYES BRITO, RUBY ALTAMIRANO GALARZA, PALMEDIS OTILIO GONZALEZ LOPEZ, ROSALINDA QUILARQUE MARCANO, NELLYS CARREÑO VELASQUEZ, EDNALIS ROJAS BOADAS, PIEDAD ESPERANZA PROPERINI DE MARTINEZ, JAIRO ALFONZO MUJICA, FRANCIS ALFONZO, JAINE DEL VALLE VELASQUEZ, JAINE GONZALEZ ALFONZO, JAINE MUJICA MONTERO, CESILIS GARCIA VASQUEZ, JULIO QUINTANA SUAREZ, MAGALIS GONZALEZ, ANGELA GUERRERO DE TORRES, NURYS QUEVEDO CARDOZO, CRISTINA ABREU, HUMBERTO CARVAJAL, JOSE ZORRILLA, YENEFI NORIEGA, ANA LUNAR, CARMEN LEMUS, DORIS VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, en representación propia y a través de sus representantes legales, este Tribunal evidencia que dichos acuerdos se encuentran ajustado a derecho, que los mismos en presencia de las partes constituido este Tribunal en presencia de las partes fueron ratificados en Audiencia celebrada 29-02-2012 y la Continuación de la misma en fecha 15-03-2012, según consta de Actas levantadas que corren insertas a los folios 165 al 174 de la Quinta Pieza, y de los folios 2 al 9 de la Sexta Pieza ambos del presente asunto, en relación a estas víctimas esta juzgadora al estar llenos los extremos establecidos en el Artículo 40 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de los bienes posibles a ser afectados patrimoniales y el delito imputado por la representante del Ministerio Público a los acusados, así como también al estar llenos los extremos de libre consentimiento de las partes que fue ratificados en la Audiencia celebrada, con lo cual se cumplieron los requisitos esenciales previstos en la normativa que regula la materia como es el Código Civil vigente, este Tribunal en relación a estas víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a estas Victimas antes relacionadas Se Ordena Suspender el presente Proceso por el lapso de TRES (03) Meses, siempre y cuando los acusados justifiquen con antelación, antes de vencer el plazo señalado en virtud de la naturaleza de las obligaciones contraídas y las victimas que suscribieron los referidos acuerdos, la solicitud de un plazo igual en virtud de la construcción de las casas y de las obligaciones pecuniarias contraídas, este Tribunal se reserva una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones y compromisos contraídos en los referidos acuerdos reparatorios, el pronunciamiento sobre la Homologación de los mismos y el pronunciamiento respectivo procesal previsto en el artículo 40 Ejusdem…”.
Ahora bien, observa este decisor que la defensa en su escrito solicita una prorroga a los fines, de que sus defendidos puedan cumplir con la obligación pactada con las victima, a legando esta que su incumplimiento se debe a que no se ha protocolizado el documento de crédito otorgado por el Banco Bicentenario, para la construcción de dichas viviendas; en tal sentido podemos considerar que el retardo en la construcción de las mismas puede subsumirse en el contenido del encabezamiento del artículo 42, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los imputados han solicitado un crédito bancario, a los fines de darle cumplimiento a la construcción de las viviendas pertenecientes a las victimas, es por ello que este Tribunal, considera prudente y oportuno otorgarle un plazo igual al establecido en la decisión de fecha 25 de Abril de 2012, a los imputados para que esos cumplan, como lo es un lapso de Tres (03) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión, decisión esta que se ordena notificar a las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda otorgar un plazo prudencia de TRES (03) MESES a los imputados a los fines que estos puedan terminar de tramitar todas y cada una de las diligencias pertinentes a la obtención del crédito bancario que les permita dar cumplimiento a la obligación pactada en la audiencia realizada ante este Tribunal en fecha 25 de abril de 2012, en donde se le otorgó un lapso de Tres Meses para dar cumplimiento al Acuerdo Reparatorio.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. JOSE ABELARDO CASTILLO.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GUTIERREZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SECRETARIO
Abg. CARLOS GUTIERREZ.
10:35 AM
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