REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000175
En el día de hoy, trece de marzo de dos mil trece, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos ELINDE ENRIQUE SALAZAR y PILAR CHANGANAQUI CARBAJAL, venezolano el primero y peruana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.426.467 y E-83.650.080, mediante la cual ocurre ante este Juzgado para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo OMITIDO, de once años de edad. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ELINDE ENRIQUE SALAZAR y PILAR CHANGANAQUI CARBAJAL, venezolano el primero y peruana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.426.467 y E-83.650.080, asistidos por el Defensor Público Tercero, Doctor Diógenes Carreño, se constituyó el Juzgado. A tal efecto, hacen su intervención los solicitantes, quienes exponen: “Solicitamos la rectificación del acta de nacimiento de nuestro hijo toda vez que en la misma no aparece incluido el apellido de su padre. Es todo”. Vista la intervención de los solicitantes y revisadas las documentales, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Declara Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento formulada por los ciudadanos ELINDE ENRIQUE SALAZAR y PILAR CHANGANAQUI CARBAJAL, venezolano el primero y peruana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.426.467 y E-83.650.080, asistidos por el Defensor Público Tercero, Doctor Diógenes Carreño, a favor de su hijo OMITIDO, de once años de edad a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, Rectifíquese el Acta de Nacimiento del niño OMITIDO en cuanto a incluir el apellido de su padre en el acta de nacimiento, tal como aparece en la partida legalizada y apostillada en la República de Perú y e inscríbase al niño con los apellidos de sus padres ELINDE ENRIQUE SALAZAR y PILAR CHANGANAQUI CARBAJAL, venezolano el primero y peruana la segunda, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.426.467 y E-83.650.080, que quedará como OMITIDO. Particípese a las respectivas autoridades sobre lo aquí decidido, a los fines de estampar las notas respectivas. Líbrese oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
Los Comparecientes,
El Defensor Público Tercero,
La Secretaria,
Katty Solórzano
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