REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 13 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005464
ASUNTO : OP01-P-2009-005464
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. RONNIBELYS AGUILERA

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, como venezolano, titular de la cedula V-15.202.140, nacimiento 14-10-1978, nacido en Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, hijo de Luís Vásquez (V) y Nina de Aguado (V), domiciliado en Calle 1, casa Nº 05, Las Mercedes Punta de Piedra, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, numero telefónico 0412-3587498/0295-8721793

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Publica Primera Penal con competencia en Violencia Contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

FISCALÍA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: MORELA ZULAY ORTUÑO CHÁVEZ.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de contra la Mujer del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia de Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), conforme al artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 107 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-P-2009-005464-VCM según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; se hace en los siguientes términos:

-III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal, en fecha seis (6) de julio del dos mil nueve (2009), con Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, ya identificado, calificando los hechos atribuidos a este ciudadano, como de delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MORELA ZULAY ORTUÑO CHAVEZ , y solicito al Tribunal se ordene el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la Medidas de Protección y Seguridad.

Consta al folio 6 de la pieza 1, auto de fecha nueve (9) de julio del año 2009, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante el cual se fija la Audiencia Preliminar para el día veintiocho (28) de julio de 2009, a las 2:00 p.m.-.

Consta al folio 28 de la pieza 1, acta de diferimiento de fecha veintiocho (28) de julio del año 2009, del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en virtud que no compareció la víctima, mediante el cual acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día seis (6) de octubre de 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.).-.

Consta a los folios 23 al 25 de la pieza 1, acta de fecha seis (6) de octubre de dos mil nueve (2009) levantada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar a el ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, ya identificado. Oportunidad en la cual la Jueza Segunda de Control, admitió la acusación fiscal por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se admitieron asimismo los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal. Se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la Medidas de Protección y Seguridad y se ordenó la apertura a juicio y la remisión del asunto al Juzgado de Juicio correspondiente.

Consta a los folios 26 al 30 de la pieza 1, Resolución de fecha seis (6) de octubre del año dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal mediante el cual se ordena la apertura el Juicio contra el acusado ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO.

Consta al folio 33 de la pieza 1, auto de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, acordó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) para que sea distribuido al Tribunal de Juicio.

Consta al folio 34 de la pieza 1, oficio Nº 2C-3084-09 de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante el cual se remite la presente causa penal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD).

Consta al folio 36 la pieza 1, auto de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009) dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 , mediante el cual se ordenó darle ingreso al presente asunto penal.

Consta al folio 37 de la pieza 1, auto de fecha trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3, mediante el cual se fija la Audiencia de Juicio Oral a el ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, para el día veinticinco (25) de noviembre de 2009, a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).

Consta al folio 42 de la pieza 1, acta de diferimiento de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3, en virtud que no compareció la Defensa Pública mediante el cual se fija la Audiencia de Juicio Oral a el ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, para el día diez (10) de mayo de 2010, a las una horas de la tarde (1:00p.m).

Consta al folio 43 de la pieza 1, auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3, mediante el cual se fija la Audiencia de Juicio Oral a el ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, para el día dieciséis (16) de febrero de 2011, a las once y treinta horas de la mañana (11:30a.m).

Consta al folio 48 de la pieza 1, acta de diferimiento de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010), por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3, en virtud que no compareció la víctima ni el acusado de auto mediante el cual se fija la Audiencia de Juicio Oral a el ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, para el día veintisiete (27) de abril de 2011, a las dos horas de la tarde (2:00p.m).

Consta a los folios 49 al 50 de la pieza 1, Resolución de Declinatoria de Competencia del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 del estado Nueva Esparta, al Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011).

Consta al folio 54 de la pieza 1, Auto de Entrada de fecha veintisiete (27) de abril de 2011, del Tribunal Único de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

Consta a los folios 55 al 57 de la pieza 1, Resolución donde el Tribunal único de Juicio Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujeres se declara competente para conocer de la presente causa, de fecha quince (15) de junio del año 2011.

Consta al folio 68 de la pieza 1 Auto de fecha once (11) de julio de 2011, del Tribunal único de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, mediante el cual se fija Audiencia de Juicio Oral para el día cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011) a la 10:00a.m

Consta al folio 78 de la pieza 1 Acta de Diferimiento de fecha cuatro (4) de agosto de 2011, del Tribunal único de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en virtud que no compareció la Defensa Pública, ni el acusado, ni la víctima, mediante el cual se fija Audiencia de Juicio Oral para el día cinco (5) de septiembre de dos mil once (2011) a la 11:00a.m

Consta al folio 86 de la pieza 1 Auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2011, del Tribunal único de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, mediante el cual se fija Audiencia de Juicio Oral para el día siete (7) de octubre de dos mil once (2011) a la 10:30 a.m

Consta al folio 95 de la pieza 1 Acta de Diferimiento de fecha siete (7) de octubre de 2011, del Tribunal único de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en virtud que no compareció la Defensa Pública, ni el acusado, ni la víctima, mediante el cual se fija Audiencia de Juicio Oral para el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011) a la 12:00m.

Consta al folio 102 de la pieza 1 Acta de Diferimiento de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, del Tribunal único de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en virtud que no compareció la Defensa Pública, ni el acusado, ni la víctima, mediante el cual se fija Audiencia de Juicio Oral para el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011) a la 2:00p.m

Consta al folio 130 de la pieza 1 Acta de Diferimiento de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, del Tribunal único de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en virtud que no compareció el acusado, ni la víctima, mediante el cual se fija Audiencia de Juicio Oral para el día dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) a la 2:00 p.m.

Consta al folio 137 de la pieza 1 Auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2012, del Tribunal único de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, mediante el cual se fija Audiencia de Juicio Oral para el día veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012) a la 10:30 a.m.

Consta al folio 146 de la pieza 1 Auto de fecha veintidós (22) de enero de 2012, del Tribunal único de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, mediante el cual se fija Audiencia de Juicio Oral para el día veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012) a la 10:30 a.m.

Consta al folio 160 de la pieza 1 Acta de Diferimiento de fecha veinticinco (25) de abril de 2012, del Tribunal único de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en virtud que no compareció la Fiscal Primera del Ministerio Público, ni el acusado, ni la víctima, mediante el cual se fija Audiencia de Juicio Oral para el día veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012) a la 11:30 a.m.

Consta al folio 168 de la pieza 1 Acta de Diferimiento de fecha veintidós (22) de marzo de 2012, del Tribunal único de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en virtud que no compareció el acusado, ni la víctima, mediante el cual se fija Audiencia de Juicio Oral para el día veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) a la 10:30 a.m.

Consta al folio 175 de la pieza 1 Auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, del Tribunal único de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, mediante el cual se fija Audiencia de Juicio Oral para el día veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012) a la 9:30 a.m.

Consta al folio 190 de la pieza 1 Acta de Diferimiento de fecha veintisiete (27) de junio de 2012, del Tribunal único de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en virtud que no compareció la Defensa Técnica, ni el acusado, ni la víctima, mediante el cual se fija Audiencia de Juicio Oral para el día treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012) a la 9:30 a.m

Consta al folio 200 de la pieza 1 Auto de fecha dos (2) de agosto de 2012, del Tribunal único de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, mediante el cual se fija Audiencia de Juicio Oral para el día quince (15) de agosto de dos mil doce (2012) a la 9:30 a.m.

Consta al folio 208 de la pieza 1 Auto de fecha dieciséis (16) de agosto de 2012, del Tribunal único de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, mediante el cual se fija Audiencia de Juicio Oral para el día diez (10) de septiembre de dos mil doce (2012) a la 10:30 a.m.

Consta al folio 220 de la pieza 1 Acta de Diferimiento de fecha diez (10) de septiembre de 2012, del Tribunal único de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en virtud que no compareció el acusado, ni la víctima, mediante el cual se fijara por auto separado.

Consta a los folios 234 al 237, Resolución Judicial dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de fecha veintitrés (23) de enero de 2013, en el cual Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordena la localización y captura del ciudadano acusado ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO.

En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), este Juzgado de Juicio especializad, celebró la Audiencia del Juicio Oral al acusado ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, se hizo presente el acusado asistido debidamente de su defensa y expuso las razones por las cuales no asistía a los actos fijados por el Tribunal. La defensa solicitó se examinara y revisara la medida de coerción personal, conforme a las previsiones del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal luego de escuchada la opinión del Ministerio Público, acordó dejar sin efecto la orden de localización y captura, del acusado, y la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su contra. Así presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto de debate oral.

-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, ya identificado, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso: “Si, admito los hechos y pido se me imponga la pena que corresponda, quiero resolver esta situación, es todo”.

La Defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La Representación Fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y el mantenimiento de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, acordada por el Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, como autor y responsable del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

- V -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra de el ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, como venezolano, titular de la cedula V-15.202.140, nacimiento 14-10-1978, nacido en Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, hijo de Luís Vásquez (V) y Nina de Aguado (V), domiciliado en Calle 1, casa Nº 05, Las Mercedes Punta de Piedra, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, numero telefónico 0412-3587498/0295-8721793; son los siguientes:

“Ha quedado establecido que en fecha 26/09/2008 en horas de la madrugada, el imputado ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, entro a su casa discutieron porque ella le dijo que no podía seguir viviendo allí, saliendo con otra persona y manipulando a su hija, desde hace diez años que se pusieron a vivir juntos, la atacaba físicamente, ahora la violencia es verbal y psicológica haciéndolo delante de su hija”, (folio 1)

Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, ya identificado, y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la mujer víctima MORELA ZULAY ORTUÑO CHÁVEZ. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración de la ciudadana MORELA ZULAY ORTUÑO CHÁVEZ.
2.- Declaración del Psiquiatra Forense Dra. MAGALI BENCHIMOL, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Documentales para ser incorporadas por medio exhibición conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- Reconocimiento Psiquiátrico No. 248 de fecha 02/10/2008, practicado por la Dra. Magali Benchimol, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la mujer MORELA ZULAY ORTUÑO CHÁVEZ.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, conforme al artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena corporal de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, aplicando lo dispuestos en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena, que es de CUATRO (4) MESES DE PRISION, se estima que la pena a imponer en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.

Igualmente se le impone conforme el artículo 67 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (2) MESES.

Conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohibición al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima MORELA ZULAY ORTUÑO CHÁVEZ, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.

Se mantiene al ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, ya identificado, en estado de libertad, conforme al principio de progresividad contenido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.

- VI -
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, como venezolano, titular de la cedula V-15.202.140, nacimiento 14-10-1978, nacido en Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, hijo de Luís Vásquez (V) y Nina de Aguado (V), domiciliado en Calle 1, casa Nº 05, Las Mercedes Punta de Piedra, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, numero telefónico 0412-3587498/0295-8721793; por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la Ciudadana MORELA ZULAY ORTUÑO CHAVEZ, a cumplir la pena en definitiva OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, ya identificado, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (2) MESES, conforme el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda mantener la medida de protección y seguridad dictada a favor de la ciudadana MORELA ZULAY ORTUÑO CHÁVEZ conforme a las previsiones del artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. CUARTO: Se mantiene en estado de Libertad, conforme a las previsiones del artículo 19 Constitucional. QUINTO: Se acuerda actualizar el registro policial del ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, ya identificado, que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Notifíquese a la victima de la publicación de la presente decisión. En La Asunción, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,


ABG. RONIBELLYS AGUILERA