En el presente caso, vista la solicitud de la defensa, así como lo manifestado por el Ciudadano FERNADO JUALIAN LOPEZ ALFONZO, relativo a acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y la no objeción del Ministerio Público, este Tribunal observa que de conformidad con el artículo 313 ordinal 8° se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que para acordar la suspensión condicional del proceso, que el imputado admita los hechos aceptando su responsabilidad, hechos que no se han desvirtuado por parte de la Fiscalía en esta Audiencia. Por considerar que se encuentran debidamente satisfechos los supuestos consagrados en la norma antes indicada se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO tomando en consideración la pena a imponer, así como lo establecido en el artículo 43 de la Norma Adjetiva Penal, se acuerda dicho Beneficio por el lapso de Un (01) Año, lapso durante el cual el mismo, deberá.....