REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1°- Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, de fecha 09-03-2013, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano VICTOR DYNTRONO LOSETO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Denuncia presentada por la ciudadana LUZ GONZALEZ, de fecha 09-03-2013, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Porlamar Municipio Mariño de este Estado donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana LUZ GONZÁLEZ, de fecha 09-03-13, por la Dra. ODALIS PENOTT, medica Forense adscrita al Departamento de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia la médica forense que la víctima presentó: “Contusión edematosa y equimótica en región frontal derecha, Contusiones escoriadas y equimóticas redondeadas en flanco derecho y base de hemitorax posterior derecho que semejan mordeduras humanas, Contusiones equimóticas en cara anterior de pierna derecha, Contusiones edematosas parietales bilaterales y escoriación en comisura labial derecha”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

4.- Inspección Técnica Nº 517 de fecha 09-03-13 adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, practicado a un arma blanca, comúnmente denominada cuchillo, la cual guarda relación con el presente proceso.