REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Visto el escrito presentado por la ABOG. TANIA TALUMBO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Privada Penal, suficientemente acreditadas en autos, mediante el cual solicita a este Tribunal le sea sustituida la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, decretada al imputado ANYEL JOSE ROJAS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-16.335.300, por una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES O UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto ha transcurrido el lapso legal del que goza la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo. En este orden este Tribunal observa:
La Defensa Técnica fundamenta su petición en lo siguiente :
OMISSIS: “… Que habiendo sido celebrada en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de 2012, Audiencia Especial de presentación de Imputados, por ante este tribunal primero de Control, con ocasión a la solicitud de calificación de flagrancia propuesta por la Ciudadana Fiscal Primero (1°) del Ministerio Publico del Estado nueva Esparta, con competencia especial en materia de Violencia contra la Mujer, en el marco del proceso legal que se le sigue a mi patrocinado, plenamente identificado en autos, donde se le decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y donde posteriormente transcurrido el lapso legal mas la prorroga, no fue presentado por el Ministerio Público el correspondiente acto conclusivo, tan solo limitándose dicha Representación Fiscal a solicitar el otorgamiento de una Medida Menos Gravosa, y procediendo este Tribunal ante la solicitud del Ministerio Público, a emitir pronunciamiento sobre este particular, decretando en consecuencia en contra de mi representado una DETENCIÓN DOMICILIARIA, generando de esta manera, que la detención judicial, que aun pesa en contra de mi patrocinado se mantenga vigente…”. ( Sic. Defensa Técnica).
Ahora bien, en aras del Principio de Tutela Judicial Efectiva, y a los precepto constitucionales contemplados en los artículo 44 y 87, relativos al derecho a la libertad y al trabajo, tal como lo argumenta la Defensa de marras y de conformidad
Con el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Parágrafo Único, donde establece los siguiente:
Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de la solicitud interpuesta, ACUERDA : PRIMERO: SUSTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa Privada, que pesa sobre el ciudadano imputado ANYEL JOSE ROJAS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-16.335.300, consistente en Arresto Domiciliario, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, 4 y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, la prohibición de salir sin autorización del País, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal, y la prohibición de concurrir a lugares públicos, respectivamente. Así como Medida de Protección y seguridad contemplada en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la de prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Notifíquese al imputado que deberá comparecer el día hábil siguiente a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto de la presente Decisión y de la obligación del cumplimiento de las condiciones impuestas. Por cuanto la presente Decisión no ha sido dictada en Audiencia Pública, se ORDENA notificar a las partes. Líbrense las boletas y oficios correspondientes. Publíquese, Díaricese, Regístrese y deje copia de la presente decisión.