Visto el escrito presentado por el abogado Luís Gabriel Romero, en la cual indica que su patrocinado Ramón Antonio González, ampliamente identificado en autos, por motivo de seguridad se hace imposible cumplimiento de la medida de arresto domiciliario acordada por esta Instancia Judicial en fecha 04 de diciembre del año en curso, anexando constancia de residencia, en tal sentido: en aras de garantizar el debido y cabal cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; ACUERDA el cambio de domicilio para el cumplimiento del arresto domiciliario acordado al ciudadano RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.274.486, para la siguiente dirección: CALLE MANEIRO, CRUCE CON CALLE DOÑA ISABEL, CASA Nº 11-149, SECTOR LOS COCOS, PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, asignándosele a funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, quienes deberán re.....