REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002966
ASUNTO : OP01-P-2006-002966
Visto el escrito presentado por el abogado José Yaguare Veracierta, en la cual establece que su patrocinado Félix José Marín, ampliamente identificado en autos, por motivo de compra-venta del inmueble será de imposible cumplimiento de la medida de arresto domiciliario acordada por esta Instancia Judicial en fecha 08 de diciembre del año en curso, en tal sentido: en aras de garantizar el debido y cabal cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; ACUERDA el Cambio De Domicilio Para El Cumplimiento Del Arresto Domiciliario acordado al ciudadano FÉLIX JOSÉ MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº v- 9.301.160, para la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL EL DATIL, SIN NÚMERO, CASA DE COLOR AZUL, FRENTE AL FESTEJO HERMANO ROMERO, MUNICIPIO DÍAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, asignándosele a funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan, quienes deberán realizar RECORRIDOS POLICIALES, para el control y supervisión del cumplimiento de la medida condicionada acordada al acusado de marras ante la mencionada dirección; todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso penal Instaurado en el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO Nº 01


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARÍA,


ABG. MELISSA SUAREZ

ERIKAVALECILLOS//.-
2:52 PM