REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000109
ASUNTO : OP01-P-2006-000109

Visto el escrito presentado por el abogado Luís Gabriel Romero, en la cual indica que su patrocinado Ramón Antonio González, ampliamente identificado en autos, por motivo de seguridad se hace imposible cumplimiento de la medida de arresto domiciliario acordada por esta Instancia Judicial en fecha 04 de diciembre del año en curso, anexando constancia de residencia, en tal sentido: en aras de garantizar el debido y cabal cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; ACUERDA el cambio de domicilio para el cumplimiento del arresto domiciliario acordado al ciudadano RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.274.486, para la siguiente dirección: CALLE MANEIRO, CRUCE CON CALLE DOÑA ISABEL, CASA Nº 11-149, SECTOR LOS COCOS, PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, asignándosele a funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, quienes deberán realizar RECORRIDOS POLICIALES, para el control y supervisión del cumplimiento de la medida condicionada acordada al acusado de marras ante la mencionada dirección; todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso penal Instaurado en el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO Nº 01


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARÍA,


ABG. MELISSA SUAREZ


ERIKAVALECILLOS//.-

3:14 PM