En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el Abogado en Ejercicio, Dr. ALEJANDRO CANÓNICO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.038; actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN MANE, C.A.”, Administradora de la comunidad de propietarios del CONJUNTO VACACIONAL PARAÍSO PLAYA MORENO, parte demandante.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida de Embargo Ejecutivo Decretada en fecha 05 de Septiembre del 2.003 y practica por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Octub.....