REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de enero de 2004
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0146-03
Parte Actora: Iván Rafael Szulczuk Romero.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Analuisa Fernández Rodríguez.
Parte Demandada: Rattan, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Mary Rodríguez Herrera.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 12 de enero de 2004, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano IVÁN RAFAEL SZULCZUK ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.179.172, asistido por la Abg. ANA LUISA FERNÁNDEZ R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.593, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. MARY RODRÍGUEZ HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.067, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de septiembre de 2003, anotado bajo el No. 04, Tomo 176, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano IVÁN RAFAEL SZULCZUK ROMERO, quien ingresó en fecha 12-04-1997 y laboró hasta el 28-01-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El extrabajador recibe de la empresa demandada mediante cheque la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.943.210,oo) por la diferencia del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados, que representa el 50% del monto de la indemnización por despido injustificado establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que en los instrumentos probatorios emanados de la parte demandada se evidencia la cancelación del 50 % restante por dicho concepto. Respecto a los restantes aspectos reclamados en la presente demanda, la parte demandante desiste de los mismos, por cuanto quedo demostrado que éstos habían sido cancelados correctamente, en la oportunidad indicada, de conformidad con la contratación colectiva de Puerto Libre vigente, lo cual era el motivo de dicha reclamación.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente por haber cancelado la totalidad de lo adeudado.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0146-03
RMR/CMRD/hpr
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