Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano OSCAR EDUARDO LADERA LECUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.138.383. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana IVETT MARIA DÍAZ DE LADERA fallecida ab-intestado en fecha 02-07-2011, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.246.101, a su esposo de nombre OSCAR EDUARDO LADERA LECUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.138.383, y dos (02) hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.912.339 y V-22.665.099,, DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS.....