REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000524
SOLICITANTE: ZAYDA ZAMIRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.425.989 debidamente asistida del Dr. Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

BENEFICIARIOS: DORIANNY DE LOS ANGELES CASTILLO.

Se inició el presente Asunto por demanda de Colocación Familiar incoada por la ciudadana ZAYDA ZAMIRA CASTILLO a favor de su sobrina (identidad omitida). Ahora bien, admitida la demanda en fecha 22 de Septiembre de 2011, compareció en fecha 10 de Octubre de 2011 compareció la referida ciudadana debidamente asistida del Defensor Publico de Protección del Niño, Niña y Adolescente y expuso: “desisto de la demanda por acción de colocación familiar por mi incoada”.

Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Representación Fiscal en fecha 29 de Junio de 2011 y Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana ZAYDA ZAMIRA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción al décimo (10) día del mes de Octubre del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.

Abg. Yvette Moy Pavan