REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Octubre de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-V-2011-000588
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana STEFFY GERTRUDE NICOLE SCHULZE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-23.346.068, domiciliada en Conjunto Residencial Valle Alegre, Townhouse No. 18, Calle La Montaña, Avenida Francisco Fajardo, Municipio García, Estado Nueva Esparta. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo Unico, en virtud de la situación de salud del ciudadano JORGE SCHULZE señalada en el libelo, se ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: fijar las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día MARTES Ocho de Noviembre del Año Dos Mil Once (08-11-2011), para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La elaboración del Informe Psio-Social a la ciudadana STEFFY GERTRUDE NICOLE SCHULZE CENTENO y al niño (identidad omitida) para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. CUARTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica para la designación de un Defensor al ciudadano JORGE SCHULZE, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.186.24. QUINTO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (identidad omitida), en el hogar de la ciudadana STEFFY GERTRUDE NICOLE SCHULZE CENTENO, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia, haciendo énfasis que la presente medida dictada no incluye Autorización de Viaje fuera del País hasta tanto no conste sentencia definitiva en el presente asunto.- Líbrese Oficio y Constancia Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria
Abg. Yvete Moy Pavan
LMV/as
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