REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001611
SOLICITANTE: OSCAR EDUARDO LADERA LECUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.138.383.
ABOGADO ASISTENTE: Wilfredo Coello, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.302.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, once (11) de octubre dos mil once (2011), siendo las 09:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR EDUARDO LADERA LECUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.138.383, quien actúa en nombre propio y en el de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.912.339 y V-22.665.099, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y sus dos (02) hijos, antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus IVETT MARIA DÍAZ DE LADERA fallecida ab-intestado en fecha 02-07-2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia del referido solicitante y del adolescente, así como los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano CARLOS ENRIQUE MALDONADO ZERPA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la avenida principal, sector el toporo del Valle, Municipio García de este estado, de profesión: TSU LOPCyMAT y titular de la Cédula de Identidad Nr V- 14.401.775 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si me conocen a mi y a mis hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Respuesta: Si los conozco. Segundo: Si de igual forma conocieron a mi difunta esposa IVETT MARIA DÍAZ de LADERA? Respuesta: También la conocí. Tercera: Si pueden dar fe que la prenombrada De Cujus, era mi cónyuge y madre de mis hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respuesta: Si me consta. Cuarta: Si saben y les consta que la de cujus no deja otros hijos ni legítimos ni adoptivos? Respuesta: Si me consta. Quinta: Si saben y les consta que somos los únicos y universales herederos de la prenombrada causante y que no hay ningún otro heredero legítimo? Respuesta: Si me consta. Sexta: Si les consta que la prenombrada de cujus murió ab intestato, el día 2 de julio de 2011? Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano EFRAIN ANTONIO PEÑALOZA PARRA mayor de edad, venezolano, domiciliado en urbanización La Estancia, sector Macho Muerto, Municipio Mariño de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.352.521 haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si me conocen a mi y a mis hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Respuesta: Si los conozco. Segundo: Si de igual forma conocieron a mi difunta esposa IVETT MARIA DÍAZ de LADERA? Respuesta: Si la conocí. Tercera: Si pueden dar fe que la prenombrada De Cujus , era mi cónyuge y madre de mis hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respuesta: Si me consta. Cuarta: Si saben y les consta que la de cujus no deja otros hijos ni legítimos ni adoptivos? Respuesta: Si me consta que no deja otros hijos. Quinta: Si saben y les consta que somos los únicos y universales herederos de la prenombrada causante y que no hay ningún otro heredero legítimo? Respuesta: Si me consta. Sexta: Si les consta que la prenombrada de cujus murió abs intentato, el día 2 de julio de 2011? Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano OSCAR EDUARDO LADERA LECUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.138.383. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana IVETT MARIA DÍAZ DE LADERA fallecida ab-intestado en fecha 02-07-2011, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.246.101, a su esposo de nombre OSCAR EDUARDO LADERA LECUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.138.383, y dos (02) hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.912.339 y V-22.665.099,, DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
El Solicitante y el Abogado Asistente
Los testigos,
El Secretario,
Abg. Maria Millán
El Adolescente
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