REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Octubre de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001769
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos IVO JOSE GOMEZ GUTIERREZ y MAILOBYS VASQUEZ MEDINA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.426.598 y V-16.826.236 respectivamente, domiciliado el primero: Calle La Marina del sector El cardón, casa S/N Teléfono 0426-7868076 del Estado Nueva Esparta y la segunda: Calle El estadio de Chacachacare, casa S/N, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta a favor su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de Siete (7) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre IVO JOSE GOMEZ GUTIERREZ, se compromete a pagar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) pagaderos en dos partidas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) que se compromete a depositar los días 17 y 03 de cada mes en la cuenta de ahorro No. 0141-0001-6300-1254-2959 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de la niña, a partir del día 17 de Octubre del año 2011. El padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de Uniformes escolares en el mes de Julio de cada año y en el mes de Diciembre, cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos derivados de juguetes. El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas y consultas que amerite la niña.” FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “La niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, identificada en autos, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio con respecto al padre, esto es que el padre podrá visitar a su hija, cada vez que lo considere necesario.” En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
LVL/as
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