ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha XX de XXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXX, con domicilio Urbanización OMITIDO, calle XX, casa de la ciudadana OMITIDO, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal vigente,, y en consecuencia le impone como sanción IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descrita en el artículo 624 "Ejusdem", por el lap.....