CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO N° OP01-D-2008-000156

JUEZ DE CONTROL Nº 02: DRA. LORENA KARINA LISTA.
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. ZARIBELL CHOLLETT
DEFENSOR PRIVADO Nº 01: DR. ROMULO RIVERO.
EL SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA.
LA VICTIMA: EL ESTADO Y ANTONIO JOSE SERENO
En el dia de hoy Miércoles Once (11) de Junio de Dos mil ocho (2008), siendo las (04:40 p.m.) día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, comparece la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V XXXXXXX, de 15 años de edad, nacido en fecha XX de XXXXXXXXX de año XXXX, de oficio Estudiante de cuarto año de ciencias en el liceo OMITIDO, residenciado Calle OMITIDO Casa S/N, de color verde, con un letrero en el frente que se lee casa IDENTIDAD OMITIDA, Calle OMITIDO, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, teléfono XXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, Manifiesta no haber tramitado Cédula de Identidad, de 16 años de edad, nacido en fecha XX de XXXX de año XXXXX, de oficio Ayudante de latonero, residenciado en los OMITIDO, cerca de la planta nueva de electricidad, casa de color azul con blanco S/N, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, teléfono XXXXXXXX. Seguidamente la juez, procedió a interrogar a los adolescentes antes identificados acerca de si se encontraban asistidos de un abogado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que se encontraban asistidos por el Dr. Rómulo Ribero, titular de la Cédula de identidad N° 8392973, e inscrito en el inpre abogado bajo el N° 24.832, quien se encontraba presente y el Tribunal lo designa como defensor de los adolescentes, a lo que el mismo expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, de conformidad con lo contenido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del y del Adolescente y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, así mismo,. Constituido el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en la sala de audiencias del mismo se da inicio al acto, inmediatamente la ciudadana Juez, Dra. Lorena Karina Lista, solicita al Secretario, Abg. José Abelardo Castillo, verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada que se encontraban presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA y el Defensor Privado DR. ROMULO RIVERO. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la representación fiscal, quien expuso: "De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pongo a disposición de este Tribunal a los Adolescente antes identificados quienes fueron detenidos en horas de la mañana del día de ayer por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de la Policía del Estado Nueva Esparta toda vez que estos jóvenes en compañía de otras personas le efectuaron varios golpes al ciudadano Antonio José Sereno Rodríguez, quien es abogado y labora en la coordinación de asuntos civiles de la Gobernación del Estado Nueva Esparta como representante de la Dirección Sectorial de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, cuando representante se de la Gobernación se encontraban efectuando una medida para derrumbar algunas empalizadas ubicadas en el sector Los Millanes, específicamente en la calle principal de la Vecindad frente a la Planta Eléctrica de Seneca, como medida para desalojar las invasiones que en el mismo lugar se encontraban, durante el proceso de este acto como ya se indicio estos adolescentes y varios ciudadanos se mostraron agresivos contra la víctima ocasionándole múltiples traumatismos en la columna, muslo , pierna derecha e izquierda y excoriaciones, siendo testigo de estos hechos tal como lo señala la victima el ingeniero Vache Rodríguez y el Licenciado Henry Millán. En consecuencia de los hechos narrados y de las actas consignadas infiere el Ministerio Público que los adolescente se encuentran incursos en los delitos de Lesiones menos grave en grado de complicidad correspectiva previsto en los articulo 413, 418 y 424 todos del Código Penal, y el delito de violencia o resistencia a la autoridad contemplado en el articulo 218, Ejusdem, tal como se indicara anteriormente estos adolescentes en compañía de unos adultos cuando el ciudadano mencionado como victima procedida a ejecutar un desalojo de unas invasiones el mismo fue agredido. En tal sentido ciudadana Juez solicito se decrete la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar otros elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en cuanto al delito de Violencia contra la autoridad que se le atribuye. Por último solicito se le impongan la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. POSTERIORMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA DEL ADOLESCENTE HOY PRESENTADO, DRA. PATRICIA RIBERA, QUIEN EXPONE: “Solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le sea cedida el derecho de palabra a mis representados, a fin de que ellos mismos manifiesten lo que a bien tenga y que posteriormente me sea cedido nuevamente el derecho de palabra para realizar los alegatos de defensa a que haya lugar. Es Todo.” Acto seguido el tribunal impuso al adolescente imputado de los derechos y garantías constitucionales y legales consagrados en los artículos 44 y 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 80, 86, 88, 538 al 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente se le preguntó a los adolescentes imputados si entendían el alcance de lo expuesto, manifestando que sí entendían y expresando su voluntad de declarar, por lo que sin coacción, apremio ni juramento alguno accedió a rendir declaración, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Yo estaba parado mas arriba de donde pasaron los problemas y después yo Salí corriendo y la policía empezó a agarrar a todos los que estaban por allí y después me agarraron. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “NO QUIERO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DE LOS ADOLESCENTES HOY PRESENTADOS, DR. ROMULO RIVERO, quien expuso: Vista la exposición de la fiscal en donde les atribuye el delito de lesiones menos grave y lesiones menos grave la defensa considera que no cursa el autos el delito de resistencia a la autoridad por cuanto en el acta policial los funcionarios no manifiestan que los adolescente se hallan puesto resistencia a la detención, por ello solicito su libertad plena, y en cuanto a las lesiones no se menciona que mis representados hayan participado en los golpes que le dieron a victima y en cuanto a los demás hechos que dieron inicio al pree4nte procedimiento el mismo se refiere que estaba haciendo unos correctivos a una inacción, en ese momento se derrumbaron cuatro viviendas las cuales fueron entregadas por la alcaldía del municipio Gómez, consigno en este acto copia simple del titulo de propiedad de los terrenos donde sucedieron los hechos. por todo lo antes expuesto solicito la libertad plena de mis representados considera la defensa que no hay elementos para imputar ningún de los dos delitos, por ello solicito se le acuerde a mi representada la libertad plena. Es Todo.” A CONTINUACIÓN, OÍDAS LAS EXPOSICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS ASÍ COMO LA DEFENSA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Vistas y oídas las declaraciones del ministerio publico, de la defensa y lo declarado por el adolescente, considera este tribunal que no ese encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el ordinal 2°, atinente a fundados elementos de convicción, toda vez que de las actas se evidencia solo el acta policial y la declaración de la victima no pudiéndosele atribuir los delitos imputados a los adolescentes de marras, no existe declaración de testigo que corroboren el dicho de la víctima, así como tampoco se acredita el delito de Violencia o resistencia a la autoridad toda vez que del acta policial no se desprende que los adolescentes hayan opuesto algun tipo de resistencia al momento de sus detención, en tal sentido al no haber fundados elementos de convicción lo procedente es decretar su libertad plena. Por todo lo antes expuesto este, TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ANALIZADAS LAS PETICIONES QUE ANTECEDEN, ASÍ COMO LAS ACTUACIONES QUE SE HAN PUESTO DE MANIFIESTO EN ESTE ACTO, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, líbrense las correspondientes boletas. ASI SE DECIDE.- Siendo las 05:05 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. LORENA KARINA LISTA
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. SIKIU ÂNGULO DE SILLA
LOS IMPUTADOS

IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PRIVADO

EL SECRETARIO,
DR. ROMULO RIVERO

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
ASUNTO: OP01-D-2008-000156
LKL/jac