TERCERO: Considera esta Juzgadora que no se encuentra lleno el extremo del ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, se y acoge el pedimento fiscal, por lo que se decreta a favor de los ciudadanos Milagros Del Carmen Torres Y Salvador Ramón Torres Bohórquez, una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas, y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, a saber, tiendas CITADIUM y QUIKSILVER, ubicados en el centro comercial Sambil de este estado. CUARTO: Se acuerda la solicitud de copias simples del presente asunto penal, realizada por el defensor privado penal Julián Milano. QUINTO: Se decreta la flagrancia y se ordena seguir el presente procedimien.....