Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado LUIS BELTRAN FUENTES GONZÁLEZ, Defensor Público Tercero, actuando en su carácter de Defensor de los imputados ENRIQUE ALEXANDER HERRERA GONZALEZ, y DAVID ANTONIO BERMUDEZ VARGAS; en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Septiembre de 2015 y fundamentada el 24 de Septiembre de 2015, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior,.....