"PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por requerimiento de la ciudadana LEDA SATURNINA FUENTES AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.846.890, a favor de sus hijos, los hermanos "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", en contra del ciudadano HECTOR JOSE MEDINA CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.673.339. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención para cada hijo, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES, MENSUALES (Bs. 700,00), resultando como monto mensual de obligación de manutención a favor de los mencionados hermanos, la cantidad de .....