REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203º y 154º.-
Pampatar, ocho (08) de Julio de 2014.
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos Carlos Arquímedes Velásquez Chaparro y Silvia Pilar Ramos de Velásquez, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.396.224 y V-4.045.511, respectivamente, asistidos por las Abogado en ejercicios Victoria Guevara Brito y Marielvis Febres Mejias, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 123.313 y 130.178, respectivamente, -----------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante La Prefectura de Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N°76, en fecha 26-11-1976, y que de esa unión conyugal procrearon cuatro hijos, actualmente mayores de edad, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Casa S/N, situada en la Calle Bruno Guerra, ubicada en el Sector San Lorenzo, pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que desde hace mas de 05 años, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil.--------------------
Por auto de fecha 06-06-2014, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 12-06-2014, el Secretario del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 12-06-2014 ---------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 17-06-2014, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público---------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de
Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos Carlos Arquímedes Velásquez Chaparro y Silvia Pilar Ramos de Velásquez, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:---------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos Carlos Arquímedes Velásquez Chaparro y Silvia Pilar Ramos de Velásquez, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.396.224 y V-4.045.511, -----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 26-11-1976, ante La Prefectura de Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N°76, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.----------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los ocho (08) de Julio del dos mil catorce (2014).- Años: 203° y 154°.----------------------------------------------------------
EL JUEZ.
Dr. José Gregorio Pacheco,
El Secretario,
NOTA: En fecha 08-07-2014, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2014-1582, siendo las 10:.30 am. Conste.---------
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez.
Expediente Nro. 2014-2428 .
Armando.-
|