CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en relación con el artículo 320, ambos del Código Penal, al imputado CORINA DIAZ GUTIERREZ, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido en fecha 07 de Diciembre de 1.954, de 51 años de edad, de oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.436.769, residenciada en La Urbanización Artigas, Bloque Tres, Piso 15, Letra "B", Apartamento 150, Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º, 5° y 8°, de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en su lugar d.....