REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000384
PARTE ACTORA: José Luís Suárez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Viviany Brito y Cristina Flores
PARTE DEMANDADA: Inversiones L.Q.F, C.A.; Inversiones D1H, C.A. (Brasa Cabón y Leña).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Naudy Márquez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 07 de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000384, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano José Luís Suárez Rivas, titular de la cédula de identidad No. 13.462.169, representado por la Abg. Cristina Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.886, Apoderada Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 14-11-2005; y por la parte demandada Inversiones L.Q.F, C.A., el Abg. Naudy Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.780, en su condición de Director.
De seguida la ciudadana Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador, la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 82/100 CTMOS (Bs. 9.868.231,82), los cuales serán cancelados de la siguiente manera DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) el día 09-12-2005, UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), el día 23-12-2005, UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), el día 13-01-2006, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) el día 27-01-2006, UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 82/100 (Bs. 1.868.231,82) el día 10-02-2006, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) el día 24-02-2006. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, Así mismo se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
GMC/YR/mcs
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