REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000081
PARTE ACTORA: Luís Malker Correa Becerra.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Viviany Brito, María Eugenia González y Cristina Flores.
PARTE DEMANDADA: Panadería y Pastelería Di Pasquale, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Randall Marcano, Meni Nahon Salama y Omar Narváez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 07 de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000081, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, las Abogado Cristina Flores y María Eugenia González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 48.886 y 106.852, respectivamente, Apoderadas Judiciales del ciudadano Luís Malker Correa Becerra, titular de la cédula de identidad No. E-82.186.081, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 06-10-2005; y por la parte demandada Panadería y Pastelería Di Pasquale, C.A. el Abogado Meni Nahon Salama, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.965, según se evidencia de poder por ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 23-11-2005, anotado bajo el Nº 55, Tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Respecto al ciudadano Luís Malker Correa Becerra, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá de la empresa demandada la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en seis (06) cuotas consecutivas de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una, en fechas 29-12-2005, 25-01-2006, 25-02-2006, 25-03-2006, 25-04-2006 y 25-05-2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. La falta de pago de cualquiera de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. En este mismo acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


GMC/YR/hpr