REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000465
PARTE ACTORA: Franklin del Valle Contreras López
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Honey Pérez
PARTE DEMANDADA: Panadería y Pastelería Di Pasquale, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Omar Narváez Narváez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy siete (07) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000465, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la Abogado Honey Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.557, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Franklin del Valle Contreras López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.001.999, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 04-07-05, anotado bajo el número 79, tomo 85 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la Parte Demandada, Panadería y Pastelería Di Pasquale, C.A., el Abogado Omar Narváez Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.925, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 23-11-05, anotado bajo el número 55, tomo 98 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda presentado y acuerda cancelar al ciudadano Franklin del Valle Contreras López, lo siguiente: NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 9.974.574,26) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 10 de enero de 2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA