DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA STELLA GRAZIOSI ALEMAN, JOSÉ EPIFANIO GRAZIOSI ALEMAN, LUCIA ELENA GRAZIOSI ALEMAN y JOSÉ GREGORIO GRAZIOSI ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 5.192.330, V-8.390.253, V-8.398.392 y Pasaporte N° B-156502,, respectivamente, y ténganse junto a la ciudadana MERCEDES ISABEL PINTO DE GRAZIOSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.392.555, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano GIORGIO GRAZIOSI IEZZE. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformida.....