SOLICITANTE(S): Ciudadanos MARIA STELLA GRAZIOSI ALEMAN, JOSÉ EPIFANIO GRAZIOSI ALEMAN, LUCIA ELENA GRAZIOSI ALEMAN y JOSÉ GREGORIO GRAZIOSI ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 5.192.330, V-8.390.253, V-8.398.392 y Pasaporte Nº B-156502, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: AMBARY AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.117.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I.-ANTECEDENTES:
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en este juzgado por distribución en fecha 27 de Enero de 2016; presentada por la abogada AMBARY AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.117, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA STELLA GRAZIOSI ALEMAN, JOSÉ EPIFANIO GRAZIOSI ALEMAN, LUCIA ELENA GRAZIOSI ALEMAN y JOSÉ GREGORIO GRAZIOSI ALEMAN, todos suficientemente identificados ut supra, quien solicita evacuar testimoniales a fin de demostrar que son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano GIORGIO GRAZIOSI IEZZE.
En fecha 29 de Enero de 2016, este Tribunal mediante auto, le dio entrada a la solicitud, ordeno formar expediente y anotar en los libros respectivos.
En fecha 02 de Febrero de 2016, la abogada AMBARY AGUILERA, en su carácter de autos, comparece ante el Tribunal, y consigna mediante diligencia los recaudos, que fundamentan la presente solicitud.
En fecha 04 febrero de 2016, se admite la presente solicitud, fijando oportunidad para que los testigos rindan sus declaraciones.
En fecha 11 de Febrero de 2016, este Tribunal mediante auto declaró desiertos los actos para la evacuación de los testigos promovidos vista la no comparencia de los mismos.
En fecha 15 de Febrero de 2016, la abogada AMBARY AGUILERA, en su carácter de autos, solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 22 de Febrero de 2016, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 24 de Febrero de 2016, este Tribunal mediante auto declaró desiertos los actos para la evacuación de los testigos promovidos vista la no comparencia de los mismos.
En fecha 25 de Febrero de 2016, la abogada AMBARY AGUILERA, en su carácter de autos, solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En 01 de Marzo de 2016, este Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado y fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 04 Marzo de 2016, siendo la oportunidad, fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos WILLIAM DE JESUS BERMUDEZ GARCÍA y AMBROSIO RAFAEL BRAVO MILLÁN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.164.968 y V-9.457.682, se procedió a interrogar a los ciudadanos antes identificados, quienes debidamente juramentados rindieron sus testimoniales respecto a las preguntas formuladas.
En fecha 09 de Marzo de 2016, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el decreto de la presente solicitud, este Tribunal mediante auto se abstiene de emitir el referido decreto hasta tanto conste en auto copias certificadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes, el acta de matrimonio del causante con la ciudadana Mercedes Isabel Pinto Lopez, así como poder que acredite la cualidad de la solicitante para tramitar la presente solicitud.
En fecha 28 de Marzo de 2016, la abogada AMBARY AGUILERA, mediante diligencia solicita al Tribunal un nuevo plazo para consignar los recaudos solicitados.
En fecha 30 de Marzo de 2016, el Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado y concede un plazo de cinco (05) dias para consignar lo solicitado.
En fecha 01 de Abril de 2016, el ciudadano JOSE EPIFANIO GRAZIOSI ALEMAN, en su carácter de Único y Universal Heredero del causante GIORGIO GRAZIOSI, asistido por la Abg. AMBARY AGUILERA, mediante diligencia se presenta actuando en nombre propio en representación de sus hermanos y confirma la información presentada por la Abg. Ambary Aguilera, y consigna los recaudos solicitados por el Tribunal.
En fecha 04 de Abril de 2016, la ciudadana MERCEDES ISABEL PINTO LOPEZ, en su carácter de Único y Universal Heredero del causante GIORGIO GRAZIOSI, asistida por la Abg. ANA MARIA ROMERO BOLIVAR, mediante diligencia hace acto de presencia en nombre propio y confirma la información presentada por la Abg. Ambary Aguilera, sobre su persona en la presente causa.
II.-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente caso, se observa que la solicitud que ha sido presentada ante este Tribunal se circunscribe a que se declare a los ciudadanos MARIA STELLA GRAZIOSI ALEMAN, JOSÉ EPIFANIO GRAZIOSI ALEMAN, LUCIA ELENA GRAZIOSI ALEMAN Y JOSÉ GREGORIO GRAZIOSI ALEMAN, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, el de cujus ciudadano GIORGIO GRAZIOSI IEZZE.
En tal sentido, para probar lo alegado, la solicitante, asistida por su abogada consignó:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Giorgio Graziosi Iezze, copias simples y certificadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes, copia simple y certificada del acta de matrimonio del de cujus Giorgio Graziosi Iezze y la ciudadana Mercedes Isabel Pinto de Graziosi, original ad efectum videndi del poder otorgado por los solicitantes a la Abogada, dejando en su lugar copia, y copias de las cedulas de los solicitantes, de los testigos y del de cujus.
Este Tribunal observa a los fines de hacer pronunciamiento sobre la presente solicitud, que del Acta de Defunción del causante GIORGIO GRAZIOSI IEZZE, fallecido el 27-04-2014, se desprende que el finado era casado con la ciudadana MERCEDES ISABEL PINTO DE GRAZIOSI y deja cuatro hijos de nombres MARIA STELLA GRAZIOSI ALEMAN, JOSÉ EPIFANIO GRAZIOSI ALEMAN, LUCIA ELENA GRAZIOSI ALEMAN y JOSÉ GREGORIO GRAZIOSI ALEMAN. Ahora bien en el escrito de solicitud cuando señalan las personas sobre las cuales se pretende la Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, la ciudadana MERCEDES ISABEL PINTO DE GRAZIOSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.392.555; esposa del de Cujus, según copia de acta de matrimonio, no es señalada como solicitante, por lo que, al existir una presunción de la existencia de otra persona que pueda ser Heredero del de Cujus GIORGIO GRAZIOSI IEZZE, los solicitantes no son los Únicos y Universales Herederas. Igualmente, se evidencia de las Partidas de Nacimiento consignadas, que los ciudadanos MARIA STELLA GRAZIOSI ALEMAN, JOSÉ EPIFANIO GRAZIOSI ALEMAN, LUCIA ELENA GRAZIOSI ALEMAN y JOSÉ GREGORIO GRAZIOSI ALEMAN, fueron presentados por el de cujus, quedando demostrada la filiación existente entre ellos; del mismo modo queda demostrado con la copia certificada del Acta de Matrimonio, el vinculo existente entre el de cujus y la ciudadana MERCEDES ISABEL PINTO DE GRAZIOSI. Estos documentos al no ser impugnados, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado que los solicitantes y la ciudadana Mercedes Isabel Pinto de Graziosi, son los Únicos y Universales Herederos del finado. Y así se decide.-
Con relación a las Testimoniales, de fecha 04 de Marzo de 2016, de los ciudadanos WILLIAM DE JESUS BERMUDEZ GARCÍA y AMBROSIO RAFAEL BRAVO MILLÁN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.164.968 y V-9.457.682, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes MARIA STELLA GRAZIOSI ALEMAN, JOSÉ EPIFANIO GRAZIOSI ALEMAN, LUCIA ELENA GRAZIOSI ALEMAN y JOSÉ GREGORIO GRAZIOSI ALEMAN, igualmente que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano GIORGIO GRAZIOSI IEZZE; que saben y les consta que el finado era padre de los ciudadanos MARIA STELLA GRAZIOSI ALEMAN, JOSÉ EPIFANIO GRAZIOSI ALEMAN, LUCIA ELENA GRAZIOSI ALEMAN y JOSÉ GREGORIO GRAZIOSI ALEMAN, y que por ese conocimiento que dicen tener saben y le consta que el difunto causante GIORGIO GRAZIOSI IEZZE falleció ab instestato, que era casado con la ciudadana MERCEDES ISABEL PINTO DE GRAZIOSI, que no tuvieron hijos legítimos ni adoptivos durante el matrimonio, dejando como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos MARIA STELLA GRAZIOSI ALEMAN, JOSÉ EPIFANIO GRAZIOSI ALEMAN, LUCIA ELENA GRAZIOSI ALEMAN, JOSÉ GREGORIO GRAZIOSI ALEMAN y MERCEDES ISABEL PINTO DE GRAZIOSI, ya identificado. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil y en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
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