"PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana KARIN PIERANGELY VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.222.268, ASISTIDA por el ABG. JESUS LEON BETANCOURT, inscrito en el IPSA bajo el N° 109.425, en contra del ciudadano DANIEL ALEJANDRO PRIETO LEAL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-12.403.660, con fundamento en las causales segunda y tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referidas al abandono voluntario y a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, DANIEL ALEJANDRO PRIETO LEAL y KARIN PIERANGELY VASQUEZ, ante el Registro Civil del Municipio García de este estado, inserta bajo N° 59 folio 117 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 2000."