PRIMERO: Este ejecutor en atención a lo dispuesto en el articulo 626 ibidem, debidamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 643, aunado a las conclusiones y recomendaciones emitidas por el psicólogo, psiquiatra y la trabajadora social, en tal sentido este ejecutor impone al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de el psicólogo, psiquiatra y trabajador social integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, consistentes en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento del sancionado adolescente con medida de LIBERTAD ASISTIDA y por cuanto le asiste el derecho de que se desarrolle el cumplimiento de la sanción mediante un programa que posea controles específicos de vigilancia y cumplimiento de los objetivos de estas sanciones, pa.....